SCJN avala que el Estado sea administrador de Afores

Los integrantes del máximo tribunal de justicia en el país, validaron la creación del fondo de pensiones para el bienestar.
Esto significa que ha quedado válida la transferencia de los recursos de la subcuentas de retiro, cesantía de N edad avanzada y vejez administrados por las Afores, al fondo de pensiones para el bienestar, siempre y cuando no hayan sido reclamados por las personas trabajadoras al cumplir 70 años, en el caso de personas afiliadas al IMSS y 75 años, tratándose del ISSSTE.
El organismo aclaró que los trabajadores no pierden sus ahorros, son recursos que seguirán siendo de su propiedad o de la de sus beneficiarios, y podrán reclamarlos de regreso en cualquier momento.
La reforma no autoriza la apropiación de esos recursos por el Estado, ni extingue los derechos de los titulares, lo que ha cambiado es la institución que está encargada de administrarlos.




