Ha quedado asentado que las jornadas de trabajo que superen el límite legal, sin el pago correspondiente, puede considerarse como delito de explotación laboral, y con ellos se endurecido la sanciones de uno de los aspectos básicos de las relaciones de trabajo: el tiempo que los trabajadores destinan a sus empleos.
Te compartimos los aspectos básicos que hay que tomar en cuenta:
- Ampliación de la definición de explotación laboral: la reforma es a la ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia. De trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos y amplía la definición de explotación laboral. Anteriormente sólo se consideraba delito a los trabajos en condiciones insalubres y sin protección, las cargas laborales desproporcionadas a la compensación y los sueldos inferiores al salario mínimo.
- Una jornada de trabajo, explotación laboral, podría ser castigada con sanciones entre 3 y 10 años de prisión. Aparte de una multa que va de 542,850 a 5,428,500 pesos. Esta sanción podría elevarse un rango de entre 4 y 12 años de cárcel, en caso de que las personas afectadas sean integrantes de comunidades indígenas o afro mexicanas.
- El dictamen aprobado por el congreso de La Unión, advierte que la interpretación adecuada es conforme a lo establecido en la ley Federal de trabajo sobre el tiempo extraordinario. El delito se configura cuando se excede el límite de 48 horas y el máximo de tiempo extra hasta de tres horas diarias y nueve horas por semana.
- Las personas Morales también son responsables penalmente por los delitos cometidos en nombre de esta. Entonces cualquier director, gerente, administrador y demás representantes de la sociedades responden en lo personal por los hechos delictuosos que cometan bajo la representación corporativa.
- Se debe revisar los horarios de trabajo para verificar los límites legales y el tiempo extraordinario, por lo que los empleados deben ser capacitados sobre sus derechos y obligaciones respecto a las jornadas laborales y el pago de horas extras.
- El trabajador tendrá derecho a denunciar ante el ministerio público, un delito de explotación laboral, aunque también se puede acudir a la Secretaría del trabajo y previsión social para que la dependencia verifique y avise a las autoridades judiciales sobre esto. Para ello se debe escribir un correo electrónico a InspecciónFederal@stps.gov.mx
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, cerca de 4.8 millones de trabajadores subordinados laboran jornadas superiores a las 56 horas por semana, esta cifra representa al 12% del total total de asalariados.