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Las jornadas de trabajo extensas han sido tipificadas como explotación laboral

Ha quedado asentado que las jornadas de trabajo que superen el límite legal, sin el pago correspondiente, puede considerarse como delito de explotación laboral, y con ellos se endurecido la sanciones de uno de los aspectos básicos de las relaciones de trabajo: el tiempo que los trabajadores destinan a sus empleos.

Te compartimos los aspectos básicos que hay que tomar en cuenta:

  1. Ampliación de la definición de explotación laboral: la reforma es a la ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia. De trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos y amplía la definición de explotación laboral. Anteriormente sólo se consideraba delito a los trabajos en condiciones insalubres y sin protección, las cargas laborales desproporcionadas a la compensación y los sueldos inferiores al salario mínimo.
  2. Una jornada de trabajo, explotación laboral, podría ser castigada con sanciones entre 3 y 10 años de prisión. Aparte de una multa que va de 542,850 a 5,428,500 pesos. Esta sanción podría elevarse un rango de entre 4 y 12 años de cárcel, en caso de que las personas afectadas sean integrantes de comunidades indígenas o afro mexicanas.
  3. El dictamen aprobado por el congreso de La Unión, advierte que la interpretación adecuada es conforme a lo establecido en la ley Federal de trabajo sobre el tiempo extraordinario. El delito se configura cuando se excede el límite de 48 horas y el máximo de tiempo extra hasta de tres horas diarias y nueve horas por semana.
  4. Las personas Morales también son responsables penalmente por los delitos cometidos en nombre de esta. Entonces cualquier director, gerente, administrador y demás representantes de la sociedades responden en lo personal por los hechos delictuosos que cometan bajo la representación corporativa.
  5. Se debe revisar los horarios de trabajo para verificar los límites legales y el tiempo extraordinario, por lo que los empleados deben ser capacitados sobre sus derechos y obligaciones respecto a las jornadas laborales y el pago de horas extras.
  6. El trabajador tendrá derecho a denunciar ante el ministerio público, un delito de explotación laboral, aunque también se puede acudir a la Secretaría del trabajo y previsión social para que la dependencia verifique y avise a las autoridades judiciales sobre esto. Para ello se debe escribir un correo electrónico a InspecciónFederal@stps.gov.mx

De acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, cerca de 4.8 millones de trabajadores subordinados laboran jornadas superiores a las 56 horas por semana, esta cifra representa al 12% del total total de asalariados.