Con el objetivo de garantizar el bienestar de quienes trabajan de forma remota, se han brindado lineamientos y obligaciones para los patrones y los empleados.
A través de un comunicado la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, informó que la misma norma se debe proveer a los trabajadores de las herramientas necesarias para llevar a cabo home office o teletrabajo: como sillas ergonómicas, cobertura de gastos proporcionales como el consumo de internet y la energía eléctrica, por mencionar algunos.
Esta norma es aplicable a los centros de trabajo que cuenten con empleados que trabajen más del 40% de su tiempo, desde un lugar diferente a la oficina central.
- Los patrones deben contar con un listado actualizado de las personas trabajadoras bajo esta modalidad, que incluya información como nombres, perfil del puesto, actividades a realizar, lugares de trabajo acordados, razón social y domicilio del centro de trabajo.
- Se debe promover la cultura de prevención de riesgos laborales, se deben establecer horarios laborales, fomentar la perspectiva de género y se garantice la conciliación de la vida personal de quienes trabajen en esta modalidad.
- Se debe informar sobre los riesgos ergonómicos y psicológicos que trae el trabajo desde casa a las personas trabajadoras.
- Los empleadores tienen la obligación de proporcionar las herramientas necesarias para el desempeño del teletrabajo: sillas ergonómicas, cubrir costos proporcionales al consumo de internet y energía eléctrica, así como los dispositivos electrónicos necesarios: ya sea computadoras, tabletas, teléfonos inteligentes e impresoras, esto también incluye el suministro de tinta para imprimir.
- Los trabajadores deben contar con un lugar adecuado y seguro para realizar las tareas asignadas.