Con el objetivo de reducir el índice de muertes y lesiones ocasionadas por accidentes viales, en abril fue aprobada por el Senado de la República la Ley de Movilidad y Seguridad.
Esta ley plantea aplicar algunos artículos en toda la República Mexicana, entró en vigor ayer:
1. Todos los conductores deben contar con licencia o permiso de conducir vigente, de acuerdo al tipo de vehículo que pretendan operar
2. Preferencia del paso de peatones en el cruce de vías públicas de acuerdo con el diseño y funcionalidad de las mismas, conforme a la jerarquía de la movilidad.
3. Los límites de velocidad quedarán con el fin de mantenerlos debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas, aquí las compartimos:
30 km/h en calles secundarias y calles terciarias.
50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.
110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.
La utilización del cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados.
30 km/h en calles secundarias y calles terciarias.
50 km/h en avenidas primarias sin acceso controlado.
80 km/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
80 km/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km/h dentro de zonas urbanas.
110 km/h para automóviles, 95 km/h para autobuses y 80 km/h para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.
Ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 km/h en cualquiera de sus accesos.
- La utilización del cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados.
- En el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, el teléfono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electrónico deberá estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir