La penalización de la posesión de más de cinco gramos de mariguana a excepción de que no se pueda comprobar que es para consumo personal ha sido eliminada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Esto fue derivado de un amparo promovido por una persona que fue vinculada a proceso penal por el delito mencionado, bajo la hipótesis de posesión simple de mariguana, de acuerdo a información de la autoridad.
Inconforme con esta decisión, el implicado promovió una demanda de amparo indirecto en la que afirmó ser consumidor de dicho narcótico, reclamó que esta sanción es inconstitucional de los artículos analizados y solicitó la aplicación de los criterios emitidos por la Suprema Corte, en materia de uso lúdico de estupefaciente referido, a su favor.
Por lo tanto, la Primera Sala señaló lo siguiente:
“la porción normativa analizada no atiende las circunstancias reales del uso o consumo personal, tales como las objetivas del caso y personales del imputado, hoy recurrente. Por el contrario, frente al supuesto de uso o consumo personal, dicha porción normativa ocasiona una afectación injustificada e irrazonable a los derechos de salud e integridad personal, privacidad y libre desarrollo de la personalidad”
Por lo que la sanción no tiene sustento constitucional, incluso al amparo de la protección a la salud pública. Ya que no hay afectación a otras personas y por otro, porque no puede sostenerse justificación bajo el interés colectivo sobre acciones que solo corresponden a la esfera privada de la persona.
De los cinco ministros presentes, tres se pronunciaron por la invalidez de una porción del artículo que permite únicamente la posesión de menos de cinco gramos para consumo personal.
Se trató de los ministros Juan Luis González Alcántara, junto a Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Ríos Farjat y consideran que los fiscales y jueces deben ser quienes aclaren si la droga es para consumo personal, sin importar la cantidad. Mientras que los ministros Norma Piña y Jorge Mario Pardo votaron en contra.