Fue declarado, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), inconstitucional el requisito de tener 18 años para solicitar una nueva acta de nacimiento que reconozca su identidad de género autopercibida.
Con esto queda invalidada la segunda fracción del artículo 875 del Código Civil de Puebla, donde establecía este requisito de edad. Este nuevo lineamiento debe ser respetado por todos los jueces de México al momento de que las niñas, niños y adolescentes soliciten su cambio de género.
‘’Lo correcto es reconocer el derecho a los menores a la diversa identidad de género, entendido conforme a las medidas de protección especial que los estados dispongan a nivel interno, mismas que deberán respetar los principios: interés superior de la niñez, autonomía progresiva, a que tome en cuenta su opinión en todo procedimiento que lo afecte y no discriminación’’, declaró la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Al respecto, el ministro Arturo Zaldívar también comentó la dificultad que representa ser una persona trans y los desafíos que debe atravesar en su hogar y en la sociedad.
“Para muchos, la identidad de género es una experiencia tan sencilla como respirar, para las personas trans, en cambio, ser ellas mismas representa un desafío mayúsculo”, enfatizó.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó el Código Civil de Puebla que establecía los 18 como requisito para cambiar su identidad de género autopercibida. De igual forma, la ministra Yasmín Esquivel Mossa elaboró un proyecto de sentencia para invalidar la norma, pues la calificó como discriminatoria, además de que vulneraba a los infantes y adolescentes el libre desarrollo de su personalidad.
“La norma presupone que toda persona que no ha alcanzado la mayoría de edad es incapaz de definir su identidad de género que le permita acudir ante la instancia competente a solicitar la expedición de una nueva acta de nacimiento por haber discordancia entre el sexo con que se identifica y aquel que le fue legalmente asignado al nacer”, indicó la CNDH.