A mediados del año pasado, en Cuba se comenzaron a presentar diversas manifestaciones contra el gobierno debido a la contingencia sanitaria por Covid-19, esto porque, existía un fuerte desabastecimiento de alimentos y medicamentos; desafortunadamente, el régimen cubano no permitió la libertad de expresión en los ciudadanos y comenzaron a ser detenidos si llegaban acudir a una de las protestas.
Tras el arresto de diversas personas, y con la finalidad de mantener el miedo en los cubanos, el Tribunal Supremo presentó un nuevo proyecto ante la Asamblea Nacional para realizar modificaciones en el Código Penal. Entre las nuevas propuestas, se estipula que las personas capaces de calumniar a funcionarios, deberán pasar de seis meses a 1 año en prisión, pero si la calumnia es dirigida hacía el presidente, la sanción puede extenderse a 3 años de cárcel.
“…Quien amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o, de cualquier modo, ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro, a un funcionario público, autoridad o a sus agentes o auxiliares, en ejercicio de sus funciones o en ocasión o con motivo de ellas, incurre en sanción de privación de libertad de seis meses a un año o multa de 100 a 300 cuotas, o ambas…” se lee en la modificación del anteproyecto del Artículo. 185.
Por sí eso no fuera suficiente, también se ha propuesto un tipo de sanción en contra de la propaganda del orden constitucional, es decir, el Comité para la Protección de los Periodistas (CJP) busca silenciar a todos los medios de comunicación independientes, así como a los periodistas que exponen la situación del país, para poder realizar su trabajo; debemos recordar que, en Cuba no son legales los medios privados y por ende los periodistas no pueden obtener financiamiento local.
De igual forma, quienes aliente al desorden social mediante el uso de propaganda escrita u oral, en contra del régimen obtendrán una sanción de 5 años en prisión; en caso de que la propaganda se de en un medio de comunicación, se incrementa a 10 años de cárcel; Además, la persona responsable de publicarlo será acreedora a 3 años dentro de un penal.