Las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mejor conocida como Ley Olimpia, fueron publicadas este 1 de junio en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Estas reformas fueron en materia de violencia digital y mediática, prohíbe: distribuir, exhibir, transmitir, comercializar, intercambiar, compartir material audiovisual real o simulado de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, autorización o aprobación.
Dentro de las reformas establecidas en el Diario Oficial de Federación está la “Violencia Digital y Mediática”, que prohíibe que en los medios de comunicación “de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.
Las sanciones fueron modificadas y serán de una pena de tres a seis años de la privación de la libertad, además de pagar una multa de entre 44 mil 810 y 89 mil 620 pesos. Y estas penas se aumentarán hasta una mitad en los casos donde sean cometidos por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona que la víctima tenga o haya establecido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
También, la nueva legislación considera en sus disposiciones y anexos “la violencia digital de cualquier tipo en México, donde 19 de los 32 estados ya prevén en su legislación estatal un castigo contra el abuso digital“.